AÑO IV - Nº7, SEPTIEMBRE 2005
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ISSN 0718-123X   
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EDITORIAL
 

Elecciones Primarias: Análisis desde la Teoría de Juegos y aproximaciones a modelos estadísticos explicativos.
Por Mauricio Morales Q.

 

Las Primarias en la Concertación un camino sin retorno.
Por Pepe Auth

 

Comentarios para mirar las primarias con lupa.
Por Raúl Atria

 

Las primarias como mecanismo de selección de candidatos: La experiencia de 1993.
Por Bernardo Navarrete

 

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COMENTARIOS PARA MIRAR LAS PRIMARIAS CON LUPA

Raúl Atria
Departamento de Gobierno y Gestión Pública del Instituto de Asuntos Públicos,
Universidad de Chile.

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Cita/Referencia:
Atria, Raúl. Comentarios para mirar las primarias con lupa. Agenda Pública, Año IV: Nº7, septiembre 2005.
http://www.agendapublica.uchile.cl/n7/3.html

 

La Concertación por la Democracia programó para el día 31 de julio de 2005, una primaria entre las dos aspirantes a esa candidatura, Soledad Alvear y Michelle Bachelet. La utilización por tercera vez de este mecanismo para resolver la candidatura al interior de la coalición gobernante no se utilizó al desistir Soledad Alvear.

En dos ocasiones anteriores la Concertación utilizó las llamadas "primarias abiertas". Este mecanismo es un ingrediente novedoso en nuestro sistema electoral, por cuanto constituye una instancia que busca trasladar a las bases partidarias el acto resolutivo final del proceso político de nominación de candidatos para una elección presidencial. Como es sabido ese proceso se ha iniciado con un acto partidario donde la organización interna de los partidos ha designado a sus aspirantes, conforme a las normas y prácticas internas propias de cada partido o grupo de partidos.

El mecanismo de las elecciones primarias proviene del sistema electoral norteamericano, dentro del cual tiene una larga tradición que lo ha legitimado tanto desde el marco legal constitucional como desde el plano de las prácticas ciudadanas.

No es novedad que se produzcan procesos de importación de procedimientos electorales desde un sistema a otro. Para citar algunos ejemplos, es procedente recordar que entre nosotros se importó en la década los 90 el mecanismo de la segunda vuelta, originado en la V República en Francia, para dirimir elecciones donde no hay un primer resultado que entregue la mayoría a un candidato. Con bastante anterioridad se hizo algo semejante con el mecanismo de la cifra repartidora, diseñado en el sistema electoral belga por d'Hont, para distribuir mayorías de manera proporcional entre una pluralidad de candidatos.

Parece oportuno, si embargo, hacer un intento por contextualizar este nuevo mecanismo de las primarias en su sistema de origen para disponer de mayores elementos de juicio respecto de los efectos que genera o puede generar en el sistema recipiente.

La Primera Enmienda de la Constitución Federal(1) incorporada a la declaración de los derechos fundamentales (Hill of Rights) estableció la libertad de asociación. En la interpretación que los tribunales superiores del país han hecho de la aplicación de esta enmienda, se ha reconocido el derecho de los partidos políticos en un Estado cualquiera de la Unión, a escoger sus propios candidatos a cargos de elección popular. Los partidos pueden designar a sus candidatos bien por medio de elecciones primarias o por medio de convenciones partidarias estaduales o por petición suscrita por un determinado número de militantes del partido en el Estado.

No existe disposición constitucional que obligue a que todos los partidos de un Estado deban ejercer este derecho optando por un idéntico sistema aplicable a todos. Esto significa que en determinados Estados un partido puede adoptar una primaria cerrada a sus militantes registrados como tales en las listas electorales y otro partido adoptar una primaria abierta en la cual votan independientes(2). Tampoco es necesario que un partido aplique el mismo mecanismo de una a otra elección.

En más de una oportunidad ha ocurrido que en un Estado el poder legislativo estadual ha propuesto aplicar un tipo de sistema u otro, ya sea por iniciativa de los legisladores o por iniciativa ciudadana ("propositions") que van a consulta ciudadana en la siguiente elección general. Cuando los partidos han ejercido el derecho de impugnar esa propuesta porque ellos reclaman ejercer su derecho constitucional de determinar libremente cuál será el mecanismo que consideran apropiado, los tribunales superiores tanto estaduales como federales han dictaminado siempre a favor del partido aún cuando ello implique revocar actos legislativos o resultados de las consultas ciudadanas. La Ley Electoral tiene, por consiguiente, una nutrida jurisprudencia que ha reconocido este derecho partidista constitucional.

Lo interesante del caso es que esta jurisprudencia, invariable, se refiere tanto a situaciones en que las propuestas pretenden instaurar primarias abiertas o primarias cerradas. En buenas cuentas son los partidos quienes deciden, en el nivel estadual, cual es el mecanismo de selección de sus candidatos. Esto ha llevado a que haya hoy en los Estados Unidos una variedad de situaciones en lo que a primarias se refiere (esto es, sin tomar en cuenta los casos en que aplican mecanismos de convenciones o "caucuses"). Hay 28 Estados donde al menos un partido aplica primarias cerradas(3)y 20 Estados en que los partidos aplican primarias abiertas en las que un elector puede votar indistintamente en las primarias de cualquier partido(4). El carácter estadual de estas decisiones explica el hecho de que no haya primarias nacionales, (como ha sido y será el caso entre nosotros), porque cada Estado fija libremente la fecha en que se han de realizar las primarias en el territorio de su jurisdicción.

Las primarias en los partidos Republicano y Demócrata llevan a elegir al candidato del partido que corre en la punta del montón y en la práctica funcionan como un mecanismo de filtro que va descartando candidatos que se "bajan" por sus malos resultados en la secuencia de elecciones primarias de cada partido. Esto es especialmente notorio en el caso de las elecciones generales para la Presidencia federal, donde el calendario de las primarias va estableciendo umbrales de apoyo que se traducen en un buen paquete de votos estaduales con que cada candidato se presenta en la Convención Nacional que designa al candidato para la elección general. Los aspirantes a esa designación acumulan votos tanto por las primarias que cada partido ha desarrollado previamente en los Estados como por las decisiones mayoritarias de los caucuses o convenciones partidistas estaduales allí donde no ha habido primarias.

En general quienes se oponen a las primarias abiertas, sostienen que el propósito de una elección primaria es que los miembros de un partido político ejerza su derecho de designar quien o quienes serán los candidatos de ese partido un una elección general.

Según esta postura, las primarias no se inventaron para dar a los independientes el poder de decidir por quien probablemente van a votar en una tal elección: no fueron inventadas para darle al Partido Republicano el derecho de torpedear las candidaturas del Partido Demócrata ni tampoco para que éste tuviera el derecho de escoger al candidato republicano.

Las observaciones anteriores muestran que la lógica de las elecciones primarias en el sistema que las creó, descansa en el simple postulado de que es uno de los posibles mecanismos a través de los cuales un partido político puede ejercer el derecho que le asiste de designar sus candidatos a elecciones para cargos públicos. Es el partido el referente que sustenta la aplicación de este mecanismo.

Es decisión propia y soberana del partido determinar, si es que decide aplicar este mecanismo, si las primarias van a ser cerradas o abiertas y en éste último caso, decidir si los votantes que no están registrados como militantes deben o no declarar preferencia partidaria al momento de votar. En cada Estado el partido resolverá si vale o no la pena correr el riesgo de que a través de una primaria abierta, votantes ajenos al partido puedan volcar la designación de los candidatos por sobre los votos de quienes pertenecen a la militancia del partido.

El hecho de que haya un referente partidista permite que, una vez dirimida la pugna entre candidatos que son igualmente confiables para el partido, los perdedores se vuelquen a trabajar por el ganador de la primaria con la lealtad y dedicación que es exigible por igual a todos los militantes del partido. Esto explica que, en cierta forma las primarias tengan un efecto de refuerzo de la unidad del partido pues esta exigencia permea la estructura del partido hasta sus bases.

Cuando el referente no es el partido sino una coalición o alianza de partidos, el halo integrador que opera a través de la exigencia de lealtad y compromiso que se extiende hasta las bases partidistas, deja de operar en la forma descrita. Cuando la primaria se emplea como mecanismo de selección de candidatos entre partidos, es indiscutible que habrá de primar la lealtad a los partidos por sobre la lealtad a la coalición. Una vez dirimida la pugna entre candidatos de distintos partidos es incierto el grado en que los perdedores se volcarán a trabajar por el candidato elegido que representa los intereses y las posturas ideológicas de otro partido. Si por añadidura la primaria es abierta, el efecto del voto cruzado que puede provenir de independientes que apoyan a partidos adversarios de la coalición tiene un efecto de cuña que puede ser justamente usado para debilitar o romper la unidad suprapartidaria de la coalición que es de suyo más precaria que la unidad del partido.

La importación del mecanismo de las primarias desde un determinado sistema de origen (que esta organizado con prácticas, procedimientos propios en una cultura política dada), a otro sistema diferente, probablemente produzca efectos no deseados que pueden afectar gravemente las prácticas políticas del sistema recipiente. Esto puede ser aún más acentuado si es que la aplicación en éste último altera además la racionalidad política original del mecanismo. Es imperioso entonces que se proceda a un análisis crítico, objetivo e informado de la aplicación de las elecciones primarias, desde el punto de vista de los efectos deseados y no deseados que puede producir en la realidad de las prácticas y la cultura política imperantes en el país.

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Notas

1. La primera enmienda forma parte del "Bill of Rights" y señala que "Congress shall make no law respecting an establishment of religion, or prohibiting the free exercise thereof; or abridging the freedom of speech, or of the press; or the right of the people peaceably to assemble, and to petition".

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2. Este es el caso de los Estados de Maryland y West Virginia donde hay primarias cerradas para los demócratas y abiertas para los republicanos.

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3. El cierre de la primaria puede ser por inscripción formalizada en las listas del partido o por declaración de afiliación al momento de votar.

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4. Hay un caso especial en Louisiana, conocido como el "sistema Cajun" o primaria de la selva, donde los candidatos de los partidos van a las primarias en una cédula única común, y pasan a la elección general las dos primeras mayorías, con lo cual puede darse el caso de que los dos candidatos sean del mismo partido.

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AGENDA PÚBLICA / AÑO IV – N° 7 - Septiembre 2005

®Agenda Pública, Preparada por el Departamento de Gobierno y Gestión Pública
del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile.