COMENTARIOS PARA MIRAR LAS PRIMARIAS CON LUPA
Raúl Atria
Departamento de Gobierno y Gestión Pública del Instituto
de Asuntos Públicos,
Universidad de Chile. |
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Cita/Referencia:
Atria, Raúl. Comentarios para mirar las
primarias con lupa. Agenda Pública, Año IV: Nº7,
septiembre 2005. |
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http://www.agendapublica.uchile.cl/n7/3.html |
La Concertación por la Democracia programó
para el día 31 de julio de 2005, una primaria entre las dos aspirantes
a esa candidatura, Soledad Alvear y Michelle Bachelet. La utilización
por tercera vez de este mecanismo para resolver la candidatura al interior
de la coalición gobernante no se utilizó al desistir Soledad
Alvear.
En dos ocasiones anteriores la Concertación utilizó
las llamadas "primarias abiertas". Este mecanismo es un ingrediente
novedoso en nuestro sistema electoral, por cuanto constituye una instancia
que busca trasladar a las bases partidarias el acto resolutivo final
del proceso político de nominación de candidatos para
una elección presidencial. Como es sabido ese proceso se ha iniciado
con un acto partidario donde la organización interna de los partidos
ha designado a sus aspirantes, conforme a las normas y prácticas
internas propias de cada partido o grupo de partidos.
El mecanismo de las elecciones primarias proviene del
sistema electoral norteamericano, dentro del cual tiene una larga tradición
que lo ha legitimado tanto desde el marco legal constitucional como
desde el plano de las prácticas ciudadanas.
No es novedad que se produzcan procesos de importación
de procedimientos electorales desde un sistema a otro. Para citar algunos
ejemplos, es procedente recordar que entre nosotros se importó
en la década los 90 el mecanismo de la segunda vuelta, originado
en la V República en Francia, para dirimir elecciones donde no
hay un primer resultado que entregue la mayoría a un candidato.
Con bastante anterioridad se hizo algo semejante con el mecanismo de
la cifra repartidora, diseñado en el sistema electoral belga
por d'Hont, para distribuir mayorías de manera proporcional entre
una pluralidad de candidatos.
Parece oportuno, si embargo, hacer un intento por contextualizar
este nuevo mecanismo de las primarias en su sistema de origen para disponer
de mayores elementos de juicio respecto de los efectos que genera o
puede generar en el sistema recipiente.
La Primera Enmienda de la Constitución Federal(1)
incorporada a la declaración de los derechos fundamentales (Hill
of Rights) estableció la libertad de asociación. En la
interpretación que los tribunales superiores del país
han hecho de la aplicación de esta enmienda, se ha reconocido
el derecho de los partidos políticos en un Estado cualquiera
de la Unión, a escoger sus propios candidatos a cargos de elección
popular. Los partidos pueden designar a sus candidatos bien por medio
de elecciones primarias o por medio de convenciones partidarias estaduales
o por petición suscrita por un determinado número de militantes
del partido en el Estado.
No existe disposición constitucional que obligue
a que todos los partidos de un Estado deban ejercer este derecho optando
por un idéntico sistema aplicable a todos. Esto significa que
en determinados Estados un partido puede adoptar una primaria cerrada
a sus militantes registrados como tales en las listas electorales y
otro partido adoptar una primaria abierta en la cual votan independientes(2).
Tampoco es necesario que un partido aplique el mismo mecanismo de una
a otra elección.
En más de una oportunidad ha ocurrido que en un
Estado el poder legislativo estadual ha propuesto aplicar un tipo de
sistema u otro, ya sea por iniciativa de los legisladores o por iniciativa
ciudadana ("propositions") que van a consulta ciudadana en
la siguiente elección general. Cuando los partidos han ejercido
el derecho de impugnar esa propuesta porque ellos reclaman ejercer su
derecho constitucional de determinar libremente cuál será
el mecanismo que consideran apropiado, los tribunales superiores tanto
estaduales como federales han dictaminado siempre a favor del partido
aún cuando ello implique revocar actos legislativos o resultados
de las consultas ciudadanas. La Ley Electoral tiene, por consiguiente,
una nutrida jurisprudencia que ha reconocido este derecho partidista
constitucional.
Lo interesante del caso es que esta jurisprudencia, invariable,
se refiere tanto a situaciones en que las propuestas pretenden instaurar
primarias abiertas o primarias cerradas. En buenas cuentas son los partidos
quienes deciden, en el nivel estadual, cual es el mecanismo de selección
de sus candidatos. Esto ha llevado a que haya hoy en los Estados Unidos
una variedad de situaciones en lo que a primarias se refiere (esto es,
sin tomar en cuenta los casos en que aplican mecanismos de convenciones
o "caucuses"). Hay 28 Estados donde al menos un partido aplica
primarias cerradas(3)y 20 Estados en que los partidos
aplican primarias abiertas en las que un elector puede votar indistintamente
en las primarias de cualquier partido(4). El carácter
estadual de estas decisiones explica el hecho de que no haya primarias
nacionales, (como ha sido y será el caso entre nosotros), porque
cada Estado fija libremente la fecha en que se han de realizar las primarias
en el territorio de su jurisdicción.
Las primarias en los partidos Republicano y Demócrata
llevan a elegir al candidato del partido que corre en la punta del montón
y en la práctica funcionan como un mecanismo de filtro que va
descartando candidatos que se "bajan" por sus malos resultados
en la secuencia de elecciones primarias de cada partido. Esto es especialmente
notorio en el caso de las elecciones generales para la Presidencia federal,
donde el calendario de las primarias va estableciendo umbrales de apoyo
que se traducen en un buen paquete de votos estaduales con que cada
candidato se presenta en la Convención Nacional que designa al
candidato para la elección general. Los aspirantes a esa designación
acumulan votos tanto por las primarias que cada partido ha desarrollado
previamente en los Estados como por las decisiones mayoritarias de los
caucuses o convenciones partidistas estaduales allí donde no
ha habido primarias.
En general quienes se oponen a las primarias abiertas,
sostienen que el propósito de una elección primaria es
que los miembros de un partido político ejerza su derecho de
designar quien o quienes serán los candidatos de ese partido
un una elección general.
Según esta postura, las primarias no se inventaron
para dar a los independientes el poder de decidir por quien probablemente
van a votar en una tal elección: no fueron inventadas para darle
al Partido Republicano el derecho de torpedear las candidaturas del
Partido Demócrata ni tampoco para que éste tuviera el
derecho de escoger al candidato republicano.
Las observaciones anteriores muestran que la lógica
de las elecciones primarias en el sistema que las creó, descansa
en el simple postulado de que es uno de los posibles mecanismos a través
de los cuales un partido político puede ejercer el derecho que
le asiste de designar sus candidatos a elecciones para cargos públicos.
Es el partido el referente que sustenta la aplicación de este
mecanismo.
Es decisión propia y soberana del partido determinar,
si es que decide aplicar este mecanismo, si las primarias van a ser
cerradas o abiertas y en éste último caso, decidir si
los votantes que no están registrados como militantes deben o
no declarar preferencia partidaria al momento de votar. En cada Estado
el partido resolverá si vale o no la pena correr el riesgo de
que a través de una primaria abierta, votantes ajenos al partido
puedan volcar la designación de los candidatos por sobre los
votos de quienes pertenecen a la militancia del partido.
El hecho de que haya un referente partidista permite
que, una vez dirimida la pugna entre candidatos que son igualmente confiables
para el partido, los perdedores se vuelquen a trabajar por el ganador
de la primaria con la lealtad y dedicación que es exigible por
igual a todos los militantes del partido. Esto explica que, en cierta
forma las primarias tengan un efecto de refuerzo de la unidad del partido
pues esta exigencia permea la estructura del partido hasta sus bases.
Cuando el referente no es el partido sino una coalición
o alianza de partidos, el halo integrador que opera a través
de la exigencia de lealtad y compromiso que se extiende hasta las bases
partidistas, deja de operar en la forma descrita. Cuando la primaria
se emplea como mecanismo de selección de candidatos entre partidos,
es indiscutible que habrá de primar la lealtad a los partidos
por sobre la lealtad a la coalición. Una vez dirimida la pugna
entre candidatos de distintos partidos es incierto el grado en que los
perdedores se volcarán a trabajar por el candidato elegido que
representa los intereses y las posturas ideológicas de otro partido.
Si por añadidura la primaria es abierta, el efecto del voto cruzado
que puede provenir de independientes que apoyan a partidos adversarios
de la coalición tiene un efecto de cuña que puede ser
justamente usado para debilitar o romper la unidad suprapartidaria de
la coalición que es de suyo más precaria que la unidad
del partido.
La importación del mecanismo de las primarias
desde un determinado sistema de origen (que esta organizado con prácticas,
procedimientos propios en una cultura política dada), a otro
sistema diferente, probablemente produzca efectos no deseados que pueden
afectar gravemente las prácticas políticas del sistema
recipiente. Esto puede ser aún más acentuado si es que
la aplicación en éste último altera además
la racionalidad política original del mecanismo. Es imperioso
entonces que se proceda a un análisis crítico, objetivo
e informado de la aplicación de las elecciones primarias, desde
el punto de vista de los efectos deseados y no deseados que puede producir
en la realidad de las prácticas y la cultura política
imperantes en el país.
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Notas
1. La primera enmienda forma parte del "Bill of
Rights" y señala que "Congress shall make no law respecting
an establishment of religion, or prohibiting the free exercise thereof;
or abridging the freedom of speech, or of the press; or the right of
the people peaceably to assemble, and to petition".
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2. Este es el caso de los Estados de Maryland y West
Virginia donde hay primarias cerradas para los demócratas y abiertas
para los republicanos.
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3. El cierre de la primaria puede ser por inscripción
formalizada en las listas del partido o por declaración de afiliación
al momento de votar.
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4. Hay un caso especial en Louisiana, conocido como el
"sistema Cajun" o primaria de la selva, donde los candidatos
de los partidos van a las primarias en una cédula única
común, y pasan a la elección general las dos primeras
mayorías, con lo cual puede darse el caso de que los dos candidatos
sean del mismo partido.
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